CCyC

Artículo 1617. Prohibición de cesión de derechos

Los derechos inherentes a la persona humana no pueden ser cedidos, protegiendo así aspectos fundamentales de la dignidad y derechos personales.

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Texto Legal

- Prohibición. No pueden cederse los derechos inherentes a la persona humana.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo protege tus derechos personales, lo que significa que no puedes transferirlos, asegurando tu autonomía y dignidad en transacciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1617 del CCyC?

Los derechos inherentes a la persona humana no pueden ser cedidos, protegiendo así aspectos fundamentales de la dignidad y derechos personales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1617 de la CCyC?

Este articulo protege tus derechos personales, lo que significa que no puedes transferirlos, asegurando tu autonomía y dignidad en transacciones.

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