CCyC

Artículo 1618. Forma de la cesión

La cesión debe hacerse por escrito, con excepciones para ciertos casos. La escritura pública es obligatoria en cesiones de derechos hereditarios y litigiosos.

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Texto Legal

- Forma. La cesión debe hacerse por escrito, sin perjuicio de los casos en que se admite la transmisión del título por endoso o por entrega manual. Deben otorgarse por escritura pública: a) la cesión de derechos hereditarios; b) la cesión de derechos litigiosos. Si no involucran derechos reales sobre inmuebles, también puede hacerse por acta judicial, siempre que el sistema informático asegure la inalterabilidad del instrumento; c) la cesión de derechos derivados de un acto instrumentado por escritura pública.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Asegúrate de formalizar las cesiones por escrito para evitar problemas legales. La falta de documentación puede invalidar la cesión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1618 del CCyC?

La cesión debe hacerse por escrito, con excepciones para ciertos casos. La escritura pública es obligatoria en cesiones de derechos hereditarios y litigiosos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1618 de la CCyC?

Asegúrate de formalizar las cesiones por escrito para evitar problemas legales. La falta de documentación puede invalidar la cesión.

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