Las disposiciones sobre contratos bancarios se aplican a entidades financieras y a otras entidades cuando el Banco Central lo disponga. Esto amplía la regulación a más actores del mercado.
- Aplicación. Las disposiciones relativas a los contratos bancarios previstas en este Capítulo se aplican a los celebrados con las entidades comprendidas en la normativa sobre entidades financieras, y con las personas y entidades públicas y privadas no comprendidas expresamente en esa legislación cuando el Banco Central de la República Argentina disponga que dicha normativa les es aplicable.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las entidades que no están bajo la normativa habitual deben estar atentas a las disposiciones del Banco Central, ya que su incumplimiento puede acarrear sanciones.
Anterior
Art. 1377. Deberes de propietarios de casas de depósito
Siguiente
Art. 1379. Publicidad en contratos bancarios
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo