CCyC

Artículo 1377. Deberes de propietarios de casas de depósito

Los propietarios deben dar recibo de los objetos depositados y permitir su inspección. Esto asegura transparencia y confianza entre el depositante y el propietario.

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Texto Legal

- Deberes. Los propietarios mencionados en el artículo 1376 deben: a) dar recibo por las cosas que les son entregadas para su custodia, en el que se describa su naturaleza, calidad, peso, cantidad o medida; b) permitir la inspección de las cosas recibidas en depósito al depositante y a quien éste indique. CAPITULO 12 Contratos bancarios SECCION 1ª Disposiciones generales Parágrafo 1° Transparencia de las condiciones contractuales

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El cumplimiento de estos deberes es fundamental para evitar disputas con los depositantes, quienes pueden exigir claridad sobre sus objetos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1377 del CCyC?

Los propietarios deben dar recibo de los objetos depositados y permitir su inspección. Esto asegura transparencia y confianza entre el depositante y el propietario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1377 de la CCyC?

El cumplimiento de estos deberes es fundamental para evitar disputas con los depositantes, quienes pueden exigir claridad sobre sus objetos.

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