Los propietarios deben dar recibo de los objetos depositados y permitir su inspección. Esto asegura transparencia y confianza entre el depositante y el propietario.
- Deberes. Los propietarios mencionados en el artículo 1376 deben: a) dar recibo por las cosas que les son entregadas para su custodia, en el que se describa su naturaleza, calidad, peso, cantidad o medida; b) permitir la inspección de las cosas recibidas en depósito al depositante y a quien éste indique. CAPITULO 12 Contratos bancarios SECCION 1ª Disposiciones generales Parágrafo 1° Transparencia de las condiciones contractuales
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El cumplimiento de estos deberes es fundamental para evitar disputas con los depositantes, quienes pueden exigir claridad sobre sus objetos.
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