CCyC

Artículo 1456. Resoluciones en agrupaciones

Las decisiones en la agrupación se toman por mayoría absoluta, salvo que el contrato indique lo contrario. Esto permite una gestión democrática.

resolucionesmayoriadecisiones

Texto Legal

- Resoluciones. Las resoluciones relativas a la realización del objeto de la agrupación se adoptan por el voto de la mayoría absoluta de los participantes, excepto disposición contraria del contrato. La impugnación de las resoluciones sólo puede fundarse en la violación de disposiciones legales o contractuales. La acción debe ser dirigida contra cada uno de los integrantes de la agrupación y plantearse ante el tribunal del domicilio fijado en el contrato, dentro de los treinta días de haberse notificado fehacientemente la decisión de la agrupación. Las reuniones o consultas a los participantes deben efectuarse cada vez que lo requiera un administrador o cualquiera de los participantes. No puede modificarse el contrato sin el consentimiento unánime de los participantes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que los participantes conozcan cómo se toman las decisiones para evitar conflictos y asegurar que sus voces sean escuchadas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1456 del CCyC?

Las decisiones en la agrupación se toman por mayoría absoluta, salvo que el contrato indique lo contrario. Esto permite una gestión democrática.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1456 de la CCyC?

Es importante que los participantes conozcan cómo se toman las decisiones para evitar conflictos y asegurar que sus voces sean escuchadas.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1456 del CCyC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1456 CCyC desde tu celular