Establece quiénes están obligados a rendir cuentas, incluyendo quienes actúan en interés ajeno y quienes están en relaciones de ejecución continuada. Este articulo regula la responsabilidad en la gestión de recursos.
- Obligación de rendir cuentas. Están obligados a rendir cuentas, excepto renuncia expresa del interesado: a) quien actúa en interés ajeno, aunque sea en nombre propio; b) quienes son parte en relaciones de ejecución continuada, cuando la rendición es apropiada a la naturaleza del negocio; c) quien debe hacerlo por disposición legal. La rendición de cuentas puede ser privada, excepto si la ley dispone que debe ser realizada ante un juez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo implica que si no se rinden cuentas adecuadamente, se puede incurrir en responsabilidades legales, afectando la reputacion y la viabilidad de los negocios.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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