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Artículo 860. Obligación de rendir cuentas

Establece quiénes están obligados a rendir cuentas, incluyendo quienes actúan en interés ajeno y quienes están en relaciones de ejecución continuada. Este articulo regula la responsabilidad en la gestión de recursos.

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Texto Legal

- Obligación de rendir cuentas. Están obligados a rendir cuentas, excepto renuncia expresa del interesado: a) quien actúa en interés ajeno, aunque sea en nombre propio; b) quienes son parte en relaciones de ejecución continuada, cuando la rendición es apropiada a la naturaleza del negocio; c) quien debe hacerlo por disposición legal. La rendición de cuentas puede ser privada, excepto si la ley dispone que debe ser realizada ante un juez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo implica que si no se rinden cuentas adecuadamente, se puede incurrir en responsabilidades legales, afectando la reputacion y la viabilidad de los negocios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 860 del CCyC?

Establece quiénes están obligados a rendir cuentas, incluyendo quienes actúan en interés ajeno y quienes están en relaciones de ejecución continuada. Este articulo regula la responsabilidad en la gestión de recursos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 860 de la CCyC?

Este articulo implica que si no se rinden cuentas adecuadamente, se puede incurrir en responsabilidades legales, afectando la reputacion y la viabilidad de los negocios.

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