CCyC

Artículo 861. Rendicion de cuentas

Las cuentas deben ser rendidas en el momento estipulado por las partes o por la ley. Si no hay acuerdo, se deben rendir al concluir el negocio o al final de cada año calendario en caso de negocios continuados.

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Texto Legal

- Oportunidad. Las cuentas deben ser rendidas en la oportunidad en que estipulan las partes, o dispone la ley. En su defecto, la rendición de cuentas debe ser hecha: a) al concluir el negocio; b) si el negocio es de ejecución continuada, también al concluir cada uno de los períodos o al final de cada año calendario.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El incumplimiento en la rendicion de cuentas puede generar conflictos legales y afectar la confianza entre las partes, lo que podría resultar en sanciones o demandas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 861 del CCyC?

Las cuentas deben ser rendidas en el momento estipulado por las partes o por la ley. Si no hay acuerdo, se deben rendir al concluir el negocio o al final de cada año calendario en caso de negocios continuados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 861 de la CCyC?

El incumplimiento en la rendicion de cuentas puede generar conflictos legales y afectar la confianza entre las partes, lo que podría resultar en sanciones o demandas.

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