Las cuentas deben ser rendidas en el momento estipulado por las partes o por la ley. Si no hay acuerdo, se deben rendir al concluir el negocio o al final de cada año calendario en caso de negocios continuados.
- Oportunidad. Las cuentas deben ser rendidas en la oportunidad en que estipulan las partes, o dispone la ley. En su defecto, la rendición de cuentas debe ser hecha: a) al concluir el negocio; b) si el negocio es de ejecución continuada, también al concluir cada uno de los períodos o al final de cada año calendario.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El incumplimiento en la rendicion de cuentas puede generar conflictos legales y afectar la confianza entre las partes, lo que podría resultar en sanciones o demandas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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