La rendicion de cuentas puede ser aprobada de manera expresa o tacita, siendo esta ultima por la falta de observaciones en el plazo establecido. Errores pueden ser observados dentro de un año.
- Aprobación. La rendición de cuentas puede ser aprobada expresa o tácitamente. Hay aprobación tácita si no es observada en el plazo convenido o dispuesto por la ley o, en su defecto, en el de treinta días de presentadas en debida forma. Sin embargo, puede ser observada por errores de cálculo o de registración dentro del plazo de caducidad de un año de recibida.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si no se observan las cuentas en el plazo, se corre el riesgo de perder la oportunidad de reclamar errores, lo que puede afectar la recuperacion de fondos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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