CCyC

Artículo 312. Valor probatorio de actas

El valor probatorio de las actas se limita a los hechos que el notario puede verificar. Se requiere constancia de declaraciones.

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Texto Legal

- Valor probatorio. El valor probatorio de las actas se circunscribe a los hechos que el notario tiene a la vista, a la verificación de su existencia y su estado. En cuanto a las personas, se circunscribe a su identificación si existe, y debe dejarse constancia de las declaraciones y juicios que emiten. Las declaraciones deben referirse como mero hecho y no como contenido negocial. SECCION 6ª Instrumentos privados y particulares

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las actas deben ser elaboradas con precisión para asegurar su aceptación como prueba en litigios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 312 del CCyC?

El valor probatorio de las actas se limita a los hechos que el notario puede verificar. Se requiere constancia de declaraciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 312 de la CCyC?

Las actas deben ser elaboradas con precisión para asegurar su aceptación como prueba en litigios.

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