El valor probatorio de las actas se limita a los hechos que el notario puede verificar. Se requiere constancia de declaraciones.
- Valor probatorio. El valor probatorio de las actas se circunscribe a los hechos que el notario tiene a la vista, a la verificación de su existencia y su estado. En cuanto a las personas, se circunscribe a su identificación si existe, y debe dejarse constancia de las declaraciones y juicios que emiten. Las declaraciones deben referirse como mero hecho y no como contenido negocial. SECCION 6ª Instrumentos privados y particulares
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las actas deben ser elaboradas con precisión para asegurar su aceptación como prueba en litigios.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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