CCyC

Artículo 780. Elección en obligaciones alternativas

La facultad de elegir entre prestaciones corresponde al deudor, salvo estipulación en contrario. Esto afecta la forma en que se cumplen las obligaciones.

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Texto Legal

- Elección. Sujetos. Efectos. Excepto estipulación en contrario, la facultad de elegir corresponde al deudor. La opción que corresponde a varias personas requiere unanimidad. Si la parte a quien corresponde la elección no se pronuncia oportunamente, la facultad de opción pasa a la otra. Si esa facultad se ha deferido a un tercero y éste no opta en el plazo fijado, corresponde al deudor designar el objeto del pago. En las obligaciones periódicas, la elección realizada una vez no implica renuncia a la facultad de optar en lo sucesivo. La elección es irrevocable desde que se la comunica a la otra parte o desde que el deudor ejecuta alguna de las prestaciones, aunque sea parcialmente. Una vez realizada, la prestación escogida se considera única desde su origen, y se aplican las reglas de las obligaciones de dar, de hacer o de no hacer, según corresponda.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender quién tiene la facultad de elección es crucial para planificar el cumplimiento de las obligaciones y evitar conflictos sobre la elección.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 780 del CCyC?

La facultad de elegir entre prestaciones corresponde al deudor, salvo estipulación en contrario. Esto afecta la forma en que se cumplen las obligaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 780 de la CCyC?

Entender quién tiene la facultad de elección es crucial para planificar el cumplimiento de las obligaciones y evitar conflictos sobre la elección.

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