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Artículo 2622. Derecho aplicable al matrimonio

La capacidad para contraer matrimonio y su validez se rigen por el derecho del lugar de celebración, incluso si los contrayentes intentan eludir las normas de su domicilio. Esto asegura la legalidad del acto matrimonial.

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Texto Legal

- Derecho aplicable. La capacidad de las personas para contraer matrimonio, la forma del acto, su existencia y validez, se rigen por el derecho del lugar de la celebración, aunque los contrayentes hayan dejado su domicilio para no sujetarse a las normas que en él rigen. No se reconoce ningún matrimonio celebrado en un país extranjero si media alguno de los impedimentos previstos en los artículos 575, segundo párrafo y 403, incisos a), b), c), d) y e). El derecho del lugar de celebración rige la prueba de la existencia del matrimonio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental asegurarse de que el matrimonio cumpla con las normativas del lugar de celebración, ya que un matrimonio inválido puede tener repercusiones legales significativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2622 del CCyC?

La capacidad para contraer matrimonio y su validez se rigen por el derecho del lugar de celebración, incluso si los contrayentes intentan eludir las normas de su domicilio. Esto asegura la legalidad del acto matrimonial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2622 de la CCyC?

Es fundamental asegurarse de que el matrimonio cumpla con las normativas del lugar de celebración, ya que un matrimonio inválido puede tener repercusiones legales significativas.

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