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Artículo 2623. Matrimonio a distancia

El matrimonio a distancia se considera válido si el contrayente ausente expresa su consentimiento ante la autoridad competente. Este tipo de matrimonio tiene plazos y requisitos específicos que deben cumplirse.

matrimoniodistanciaconsentimiento

Texto Legal

- Matrimonio a distancia. Se considera matrimonio a distancia aquel en el cual el contrayente ausente expresa su consentimiento, personalmente, ante la autoridad competente para autorizar matrimonios del lugar en que se encuentra. La documentación que acredite el consentimiento del ausente sólo puede ser ofrecida dentro de los noventa días de la fecha de su otorgamiento. El matrimonio a distancia se considera celebrado en el lugar donde se preste el consentimiento que perfecciona el acto. La autoridad competente para celebrar el matrimonio debe verificar que los contrayentes no están afectados por impedimentos legales y decidir sobre las causas alegadas para justificar la ausencia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El matrimonio a distancia puede ser una opción viable, pero es crucial cumplir con los plazos y requisitos establecidos para evitar nulidades en el acto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2623 del CCyC?

El matrimonio a distancia se considera válido si el contrayente ausente expresa su consentimiento ante la autoridad competente. Este tipo de matrimonio tiene plazos y requisitos específicos que deben cumplirse.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2623 de la CCyC?

El matrimonio a distancia puede ser una opción viable, pero es crucial cumplir con los plazos y requisitos establecidos para evitar nulidades en el acto.

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