CCyC

Artículo 1538. Gastos del comodatario

El comodatario no puede reclamar reembolso por gastos ordinarios ni retener la cosa por deudas del comodante. Esto establece límites claros sobre las expectativas de gastos en el comodato.

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Texto Legal

- Gastos. El comodatario no puede solicitar el reembolso de los gastos ordinarios realizados para servirse de la cosa; tampoco puede retenerla por lo que le deba el comodante, aunque sea en razón de gastos extraordinarios de conservación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Debes planificar tus gastos, ya que no podrás recuperar lo invertido en el uso de la cosa, lo que puede afectar tu flujo de caja.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1538 del CCyC?

El comodatario no puede reclamar reembolso por gastos ordinarios ni retener la cosa por deudas del comodante. Esto establece límites claros sobre las expectativas de gastos en el comodato.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1538 de la CCyC?

Debes planificar tus gastos, ya que no podrás recuperar lo invertido en el uso de la cosa, lo que puede afectar tu flujo de caja.

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