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Artículo 1537. Cosa hurtada o perdida

El comodatario no puede negarse a restituir la cosa aunque no pertenezca al comodante, salvo que sea hurtada o perdida. Debe informar al dueño si sabe que la cosa es hurtada, lo que implica un deber de diligencia.

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Texto Legal

- Cosa hurtada o perdida. El comodatario no puede negarse a restituir la cosa alegando que ella no pertenece al comodante, excepto que se trate de una cosa perdida por el dueño o hurtada a éste. Si el comodatario sabe que la cosa que se le ha entregado es hurtada o perdida, debe denunciarlo al dueño para que éste la reclame judicialmente en un plazo razonable. El comodatario es responsable de los daños que cause al dueño en caso de omitir la denuncia o si, pese a hacerla, restituye la cosa al co

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No denunciar una cosa hurtada puede generar responsabilidades legales y daños al propietario, afectando tu reputación y relación comercial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1537 del CCyC?

El comodatario no puede negarse a restituir la cosa aunque no pertenezca al comodante, salvo que sea hurtada o perdida. Debe informar al dueño si sabe que la cosa es hurtada, lo que implica un deber de diligencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1537 de la CCyC?

No denunciar una cosa hurtada puede generar responsabilidades legales y daños al propietario, afectando tu reputación y relación comercial.

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