El comodatario no puede negarse a restituir la cosa aunque no pertenezca al comodante, salvo que sea hurtada o perdida. Debe informar al dueño si sabe que la cosa es hurtada, lo que implica un deber de diligencia.
- Cosa hurtada o perdida. El comodatario no puede negarse a restituir la cosa alegando que ella no pertenece al comodante, excepto que se trate de una cosa perdida por el dueño o hurtada a éste. Si el comodatario sabe que la cosa que se le ha entregado es hurtada o perdida, debe denunciarlo al dueño para que éste la reclame judicialmente en un plazo razonable. El comodatario es responsable de los daños que cause al dueño en caso de omitir la denuncia o si, pese a hacerla, restituye la cosa al co
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No denunciar una cosa hurtada puede generar responsabilidades legales y daños al propietario, afectando tu reputación y relación comercial.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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