CCyC

Artículo 1539. Restitución anticipada

El comodante puede exigir la restitución anticipada de la cosa si surge una necesidad urgente o si el comodatario la usa de forma inapropiada. Esto protege los intereses del comodante.

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Texto Legal

- Restitución anticipada. El comodante puede exigir la restitución de la cosa antes del vencimiento del plazo: a) si la necesita en razón de una circunstancia imprevista y urgente; o b) si el comodatario la usa para un destino distinto al pactado, aunque no la deteriore.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Debes estar preparado para devolver la cosa si el comodante la necesita, lo que puede interrumpir tus planes de uso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1539 del CCyC?

El comodante puede exigir la restitución anticipada de la cosa si surge una necesidad urgente o si el comodatario la usa de forma inapropiada. Esto protege los intereses del comodante.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1539 de la CCyC?

Debes estar preparado para devolver la cosa si el comodante la necesita, lo que puede interrumpir tus planes de uso.

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