CCyC

Artículo 2168. Legitimación para constituir servidumbres

Solo los titulares de derechos reales sobre inmuebles pueden constituir servidumbres, y en caso de comunidad, debe ser por consenso de todos los titulares. Esto asegura que todos los involucrados estén de acuerdo.

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Texto Legal

- Legitimación. Están legitimados para constituir una servidumbre los titulares de derechos reales que recaen sobre inmuebles y se ejercen por la posesión. Si existe comunidad debe ser constituida por el conjunto de los titulares.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si eres parte de una comunidad de propietarios, es esencial que todos estén de acuerdo antes de establecer una servidumbre, ya que la falta de consenso puede generar disputas legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2168 del CCyC?

Solo los titulares de derechos reales sobre inmuebles pueden constituir servidumbres, y en caso de comunidad, debe ser por consenso de todos los titulares. Esto asegura que todos los involucrados estén de acuerdo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2168 de la CCyC?

Si eres parte de una comunidad de propietarios, es esencial que todos estén de acuerdo antes de establecer una servidumbre, ya que la falta de consenso puede generar disputas legales.

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