La servidumbre personal puede beneficiarse a varias personas, manteniéndose para las restantes si una se extingue. Sin embargo, no puede haber sucesión entre quienes la reciben a menos que se especifique lo contrario.
- Servidumbre personal a favor de varios titulares. La servidumbre personal puede establecerse a favor de varias personas. Si se extingue para una subsiste para las restantes, pero sin derecho de acrecer, excepto que el título prevea lo contrario. No puede establecerse la servidumbre personal a favor de varias personas que se suceden entre sí, a menos que el indicado en un orden precedente no quiera o no pueda aceptar la servidumbre.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si tienes una servidumbre personal compartida, asegúrate de que el acuerdo sea claro para evitar conflictos entre los titulares en caso de que alguno no pueda continuar.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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