CCyC

Artículo 2167. Servidumbre personal a favor de varios

La servidumbre personal puede beneficiarse a varias personas, manteniéndose para las restantes si una se extingue. Sin embargo, no puede haber sucesión entre quienes la reciben a menos que se especifique lo contrario.

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Texto Legal

- Servidumbre personal a favor de varios titulares. La servidumbre personal puede establecerse a favor de varias personas. Si se extingue para una subsiste para las restantes, pero sin derecho de acrecer, excepto que el título prevea lo contrario. No puede establecerse la servidumbre personal a favor de varias personas que se suceden entre sí, a menos que el indicado en un orden precedente no quiera o no pueda aceptar la servidumbre.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si tienes una servidumbre personal compartida, asegúrate de que el acuerdo sea claro para evitar conflictos entre los titulares en caso de que alguno no pueda continuar.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2167 del CCyC?

La servidumbre personal puede beneficiarse a varias personas, manteniéndose para las restantes si una se extingue. Sin embargo, no puede haber sucesión entre quienes la reciben a menos que se especifique lo contrario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2167 de la CCyC?

Si tienes una servidumbre personal compartida, asegúrate de que el acuerdo sea claro para evitar conflictos entre los titulares en caso de que alguno no pueda continuar.

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