CCyC

Artículo 1646. Sujetos de la transacción

No todas las personas pueden realizar transacciones; hay restricciones para quienes no pueden enajenar derechos o para ciertos representantes legales sin autorización judicial.

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Texto Legal

- Sujetos. No pueden hacer transacciones: a) las personas que no puedan enajenar el derecho respectivo; b) los padres, tutores, o curadores respecto de las cuentas de su gestión, ni siquiera con autorización judicial; c) los albaceas, en cuanto a los derechos y obligaciones que confiere el testamento, sin la autorización del juez de la sucesión.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Asegurarse de que los sujetos involucrados tengan capacidad para transigir es crucial para evitar la nulidad del acuerdo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1646 del CCyC?

No todas las personas pueden realizar transacciones; hay restricciones para quienes no pueden enajenar derechos o para ciertos representantes legales sin autorización judicial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1646 de la CCyC?

Asegurarse de que los sujetos involucrados tengan capacidad para transigir es crucial para evitar la nulidad del acuerdo.

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