La transacción puede ser nula si se invocan títulos inexistentes o si versa sobre un pleito ya resuelto. Conocer estas causas es vital para la validez del acuerdo.
- Nulidad. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Capítulo 9 del Título IV del Libro Primero respecto de los actos jurídicos, la transacción es nula: a) si alguna de las partes invoca títulos total o parcialmente inexistentes, o ineficaces; b) si, al celebrarla, una de las partes ignora que el derecho que transa tiene otro título mejor; c) si versa sobre un pleito ya resuelto por sentencia firme, siempre que la parte que la impugna lo haya ignorado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Revisar los antecedentes legales antes de realizar una transacción es clave para prevenir nulidades que puedan afectar derechos ya establecidos.
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