CCyC

Artículo 2508. Legado en condominio

El legado de un bien en condominio transmite los derechos del testador al momento de su muerte. Si no se adjudica antes, se considera como un legado de cantidad.

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Texto Legal

- Legado de un bien en condominio. El legado de un bien cuya propiedad es común a varias personas transmite los derechos que corresponden al testador al tiempo de su muerte. El legado de un bien comprendido en una masa patrimonial común a varias personas es válido si el bien resulta adjudicado al testador antes de su muerte; en caso contrario, vale como legado de cantidad por el valor que tenía el bien al momento de la muerte del testador.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los legatarios deben estar al tanto de que los legados en condominio pueden ser más complejos y requerir una evaluación cuidadosa de los derechos que se transmiten.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2508 del CCyC?

El legado de un bien en condominio transmite los derechos del testador al momento de su muerte. Si no se adjudica antes, se considera como un legado de cantidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2508 de la CCyC?

Los legatarios deben estar al tanto de que los legados en condominio pueden ser más complejos y requerir una evaluación cuidadosa de los derechos que se transmiten.

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