El legado de cosa ajena no es válido, pero se convalida si el testador la adquiere después. Puede ser válido si se impone al heredero la obligación de adquirirla.
- Legado de cosa ajena. El legado de cosa ajena no es válido, pero se convalida con la posterior adquisición de ella por el testador. El legado de cosa ajena es válido si el testador impone al heredero la obligación de adquirirla para transmitirla al legatario o a pagar a éste su justo precio si no puede obtenerla en condiciones equitativas. Si la cosa legada ha sido adquirida por el legatario antes de la apertura de la sucesión, se le debe su precio equitativo. El legado queda sin efecto si la adquisición es gratuita.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los legatarios deben tener cuidado con los legados de cosas ajenas, ya que su validez puede depender de acciones futuras del testador, lo que puede generar incertidumbre.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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