CCyC

Artículo 2507. Legado de cosa ajena

El legado de cosa ajena no es válido, pero se convalida si el testador la adquiere después. Puede ser válido si se impone al heredero la obligación de adquirirla.

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Texto Legal

- Legado de cosa ajena. El legado de cosa ajena no es válido, pero se convalida con la posterior adquisición de ella por el testador. El legado de cosa ajena es válido si el testador impone al heredero la obligación de adquirirla para transmitirla al legatario o a pagar a éste su justo precio si no puede obtenerla en condiciones equitativas. Si la cosa legada ha sido adquirida por el legatario antes de la apertura de la sucesión, se le debe su precio equitativo. El legado queda sin efecto si la adquisición es gratuita.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los legatarios deben tener cuidado con los legados de cosas ajenas, ya que su validez puede depender de acciones futuras del testador, lo que puede generar incertidumbre.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2507 del CCyC?

El legado de cosa ajena no es válido, pero se convalida si el testador la adquiere después. Puede ser válido si se impone al heredero la obligación de adquirirla.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2507 de la CCyC?

Los legatarios deben tener cuidado con los legados de cosas ajenas, ya que su validez puede depender de acciones futuras del testador, lo que puede generar incertidumbre.

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