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Artículo 2509. Legado de alimentos

El legado de alimentos incluye sustento y asistencia hasta que el legatario alcance la mayoría de edad o recupere su capacidad. Puede extenderse si persiste la falta de aptitud.

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Texto Legal

- Legado de alimentos. El legado de alimentos comprende la instrucción adecuada a la condición y aptitudes del legatario, el sustento, vestido, vivienda y asistencia en las enfermedades hasta que alcance la mayoría de edad o recupere la capacidad. Si alcanzada la mayoría de edad por el legatario persiste su falta de aptitud para procurarse los alimentos, se extiende hasta que se encuentre en condiciones de hacerlo. El legado de alimentos a una persona capaz vale como legado de prestaciones periódicas en la medida dispuesta por el testador.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los legatarios deben estar conscientes de que este tipo de legado puede proporcionar un soporte vital, lo que puede ser crucial para su bienestar hasta que puedan valerse por sí mismos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2509 del CCyC?

El legado de alimentos incluye sustento y asistencia hasta que el legatario alcance la mayoría de edad o recupere su capacidad. Puede extenderse si persiste la falta de aptitud.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2509 de la CCyC?

Los legatarios deben estar conscientes de que este tipo de legado puede proporcionar un soporte vital, lo que puede ser crucial para su bienestar hasta que puedan valerse por sí mismos.

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