El legado de alimentos incluye sustento y asistencia hasta que el legatario alcance la mayoría de edad o recupere su capacidad. Puede extenderse si persiste la falta de aptitud.
- Legado de alimentos. El legado de alimentos comprende la instrucción adecuada a la condición y aptitudes del legatario, el sustento, vestido, vivienda y asistencia en las enfermedades hasta que alcance la mayoría de edad o recupere la capacidad. Si alcanzada la mayoría de edad por el legatario persiste su falta de aptitud para procurarse los alimentos, se extiende hasta que se encuentre en condiciones de hacerlo. El legado de alimentos a una persona capaz vale como legado de prestaciones periódicas en la medida dispuesta por el testador.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los legatarios deben estar conscientes de que este tipo de legado puede proporcionar un soporte vital, lo que puede ser crucial para su bienestar hasta que puedan valerse por sí mismos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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