CCyC

Artículo 2510. Legado de pago periodico

El legado de cumplimiento periódico se entiende como múltiples legados, debiendo cumplirse cada cuota a partir de la muerte del testador.

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Texto Legal

- Legado de pago periódico. Cuando el legado es de cumplimiento periódico, se entiende que existen tantos legados cuantas prestaciones se deban cumplir. A partir de la muerte del testador se debe cada cuota íntegramente, con tal de que haya comenzado a transcurrir el período correspondiente, aun si el legatario fallece durante su transcurso. CAPITULO 6 Revocación y caducidad de las disposiciones testamentarias

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los legatarios deben estar preparados para recibir pagos periódicos, lo que puede ser una fuente de ingresos constante, pero también requiere un seguimiento para asegurar su cumplimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2510 del CCyC?

El legado de cumplimiento periódico se entiende como múltiples legados, debiendo cumplirse cada cuota a partir de la muerte del testador.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2510 de la CCyC?

Los legatarios deben estar preparados para recibir pagos periódicos, lo que puede ser una fuente de ingresos constante, pero también requiere un seguimiento para asegurar su cumplimiento.

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