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Artículo 2511. Revocabilidad del testamento

El testamento es revocable a voluntad del testador, sin que los instituidos adquieran derechos hasta la apertura de la sucesión. La facultad de revocar o modificar es irrenunciable e irrestringible.

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Texto Legal

- Revocabilidad. El testamento es revocable a voluntad del testador y no confiere a los instituidos derecho alguno hasta la apertura de la sucesión. La facultad de revocar el testamento o modificar sus disposiciones es irrenunciable e irrestringible.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no se tiene claro que el testamento puede ser revocado, se corre el riesgo de que se actúe sobre disposiciones que ya no son válidas, afectando la distribución de bienes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2511 del CCyC?

El testamento es revocable a voluntad del testador, sin que los instituidos adquieran derechos hasta la apertura de la sucesión. La facultad de revocar o modificar es irrenunciable e irrestringible.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2511 de la CCyC?

Si no se tiene claro que el testamento puede ser revocado, se corre el riesgo de que se actúe sobre disposiciones que ya no son válidas, afectando la distribución de bienes.

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