CCyC

Artículo 248. Subrogacion real

La afectacion se transmite a la vivienda adquirida en sustitucion de la afectada y a los importes que la sustituyen. Esto protege los derechos de los beneficiarios.

subrogacionafectacioninmueble

Texto Legal

- Subrogación real. La afectación se transmite a la vivienda adquirida en sustitución de la afectada y a los importes que la sustituyen en concepto de indemnización o precio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante tener en cuenta que cualquier nueva vivienda adquirida bajo esta afectacion también estará sujeta a las mismas condiciones, lo cual puede afectar decisiones de compra.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 248 del CCyC?

La afectacion se transmite a la vivienda adquirida en sustitucion de la afectada y a los importes que la sustituyen. Esto protege los derechos de los beneficiarios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 248 de la CCyC?

Es importante tener en cuenta que cualquier nueva vivienda adquirida bajo esta afectacion también estará sujeta a las mismas condiciones, lo cual puede afectar decisiones de compra.

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