CCyC

Artículo 2236. Participación en contrato recíproco

En contratos con prestaciones recíprocas, el acreedor puede enajenar la participación del obligado en caso de incumplimiento. Se requiere cumplir con limitaciones contractuales.

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Texto Legal

- Participación en contrato con prestaciones recíprocas. Si el crédito prendado se origina en un contrato con prestaciones recíprocas, en caso de incumplimiento del obligado prendario el acreedor puede enajenar forzadamente la participación de aquél en dicho contrato, sujeto a las limitaciones contractuales aplicables. Si la cesión de la participación del constituyente está sujeta al asentimiento de la otra parte de tal contrato, y éste es negado injustificadamente, debe ser suplido por el juez. Por participación se entiende el conjunto de derechos y obligaciones derivados del contrato.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La posibilidad de enajenar la participación en un contrato puede ser una vía para recuperar deudas, pero es fundamental respetar las limitaciones contractuales para evitar litigios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2236 del CCyC?

En contratos con prestaciones recíprocas, el acreedor puede enajenar la participación del obligado en caso de incumplimiento. Se requiere cumplir con limitaciones contractuales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2236 de la CCyC?

La posibilidad de enajenar la participación en un contrato puede ser una vía para recuperar deudas, pero es fundamental respetar las limitaciones contractuales para evitar litigios.

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