En contratos con prestaciones recíprocas, el acreedor puede enajenar la participación del obligado en caso de incumplimiento. Se requiere cumplir con limitaciones contractuales.
- Participación en contrato con prestaciones recíprocas. Si el crédito prendado se origina en un contrato con prestaciones recíprocas, en caso de incumplimiento del obligado prendario el acreedor puede enajenar forzadamente la participación de aquél en dicho contrato, sujeto a las limitaciones contractuales aplicables. Si la cesión de la participación del constituyente está sujeta al asentimiento de la otra parte de tal contrato, y éste es negado injustificadamente, debe ser suplido por el juez. Por participación se entiende el conjunto de derechos y obligaciones derivados del contrato.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La posibilidad de enajenar la participación en un contrato puede ser una vía para recuperar deudas, pero es fundamental respetar las limitaciones contractuales para evitar litigios.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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