CCyC

Artículo 2235. Opción del constituyente

El acreedor puede manifestar la exigibilidad del crédito pignorado bajo ciertas condiciones. Pactos en contrario son válidos entre las partes.

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Texto Legal

- Opción o declaración del constituyente. Cuando la exigibilidad del crédito pignorado depende de una opción o declaración del constituyente, el acreedor prendario puede hacer la respectiva manifestación, por su sola cuenta si su propio crédito es exigible, y de común acuerdo con aquél en caso contrario. Si la opción o la declaración corresponden al deudor del crédito dado en garantía, sólo producen efecto si se comunican al propio acreedor y al prendario. Son válidos los pactos en contrario que celebran el acreedor prendario y el constituyente de la prenda.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La capacidad del acreedor para actuar en nombre del constituyente puede ser una herramienta útil, pero también puede generar conflictos si no se comunica adecuadamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2235 del CCyC?

El acreedor puede manifestar la exigibilidad del crédito pignorado bajo ciertas condiciones. Pactos en contrario son válidos entre las partes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2235 de la CCyC?

La capacidad del acreedor para actuar en nombre del constituyente puede ser una herramienta útil, pero también puede generar conflictos si no se comunica adecuadamente.

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