Si la prenda se extingue sin extinguir el crédito, el acreedor debe restituir el instrumento probatorio y notificar al deudor sobre la extinción.
- Extinción. Extinguida la prenda por cualquier causa sin haberse extinguido el crédito dado en prenda, el acreedor debe restituir el instrumento probatorio del crédito prendado y notificar la extinción de la prenda al deudor del crédito prendado. TITULO XIII Acciones posesorias y acciones reales CAPITULO 1 Defensas de la posesión y la tenencia
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La extinción de la prenda sin la del crédito puede generar confusiones. Es esencial que el acreedor notifique al deudor para evitar malentendidos y posibles reclamaciones.
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