CCyC

Artículo 2284. Caducidad

El derecho de excluir a un heredero indigno caduca a los tres años desde la apertura de la sucesion. Esto establece un límite temporal para las acciones legales relacionadas con la indignidad.

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Texto Legal

- Caducidad. Caduca el derecho de excluir al heredero indigno por el transcurso de tres años desde la apertura de la sucesión, y al legatario indigno por igual plazo desde la entrega del legado. Sin embargo, el demandado por el indigno por reducción, colación o petición de herencia, puede invocar la indignidad en todo tiempo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Debes estar atento a los plazos para excluir a un heredero indigno. Pasar el tiempo límite puede resultar en la pérdida de tu derecho a impugnar su herencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2284 del CCyC?

El derecho de excluir a un heredero indigno caduca a los tres años desde la apertura de la sucesion. Esto establece un límite temporal para las acciones legales relacionadas con la indignidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2284 de la CCyC?

Debes estar atento a los plazos para excluir a un heredero indigno. Pasar el tiempo límite puede resultar en la pérdida de tu derecho a impugnar su herencia.

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