La exclusión del indigno solo puede ser demandada después de abierta la sucesión, permitiendo que otros reclamen sus derechos. Esto establece un procedimiento claro para abordar la indignidad.
- Ejercicio de la acción. La exclusión del indigno sólo puede ser demandada después de abierta la sucesión, a instancia de quien pretende los derechos atribuidos al indigno. También puede oponerla como excepción el demandado por reducción, colación o petición de herencia. La acción puede ser dirigida contra los sucesores a título gratuito del indigno y contra sus sucesores particulares a título oneroso de mala fe. Se considera de mala fe a quien conoce la existencia de la causa de indignidad.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Debes actuar rápidamente para excluir a un indigno una vez abierta la sucesion. Esto asegura que tus derechos no se vean comprometidos por la presencia de un indigno.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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