El locatario puede sublocar parte de la cosa locada, siempre que notifique al locador. La falta de comunicación puede invalidar la sublocación.
- Sublocación. El locatario puede dar en sublocación parte de la cosa locada, si no hay pacto en contrario. Para ello debe comunicar al locador, por medio fehaciente, su intención de sublocar e indicarle el nombre y domicilio de la persona con quien se propone contratar, y el destino que el sublocatario asignará a la cosa. El locador sólo puede oponerse por medio fehaciente, dentro del plazo de diez días de notificado. El silencio del locador importa su conformidad con la sublocación propuesta. La sublocación contratada pese la oposición del locador, o con apartamiento de los términos que se le comunicaron, viola la prohibición de variar el destino de la cosa locada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No seguir el procedimiento correcto para la sublocación puede resultar en la pérdida de derechos sobre la propiedad y conflictos con el locador.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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