CCyC

Artículo 1213. Cesión de contrato

El locatario solo puede ceder su posición contractual bajo condiciones específicas. La cesión no autorizada puede considerarse una violación del contrato.

cesióncontratolocatario

Texto Legal

- Cesión. El locatario sólo puede ceder su posición contractual en los términos previstos en los artículos 1636 y siguientes. La cesión que no reúna tales requisitos viola la prohibición de variar el destino de la cosa locada. La prohibición contractual de ceder importa la de sublocar y viceversa. Se considera cesión a la sublocación de toda la cosa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Ceder el contrato sin cumplir con los requisitos puede llevar a la nulidad de la cesión y a posibles acciones legales del locador.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1213 del CCyC?

El locatario solo puede ceder su posición contractual bajo condiciones específicas. La cesión no autorizada puede considerarse una violación del contrato.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1213 de la CCyC?

Ceder el contrato sin cumplir con los requisitos puede llevar a la nulidad de la cesión y a posibles acciones legales del locador.

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