Las normas de esta sección se aplican también a la transmisión de bienes que no son cosas. Aclara el alcance de las obligaciones.
- Aplicación de normas. Las normas de los Parágrafos 1°, 2°, 3° y 4° de esta Sección se aplican, en lo pertinente, a los casos en que la prestación debida consiste en transmitir, o poner a disposición del acreedor, un bien que no es cosa. Parágrafo 6° Obligaciones de dar dinero
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante entender que las obligaciones no solo aplican a cosas tangibles, lo que amplía tus responsabilidades en transacciones.
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Art. 763. Período anterior a la individualización
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Art. 765. Concepto de obligación de dar dinero
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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