CCyC

Artículo 763. Período anterior a la individualización

Establece que el deudor no se libera por caso fortuito antes de la individualización de la cosa debida. Después de la elección, se aplican reglas específicas.

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Texto Legal

- Período anterior a la individualización. Antes de la individualización de la cosa debida, el caso fortuito no libera al deudor. Después de hecha la elección, se aplican las reglas sobre la obligación de dar cosas ciertas. Parágrafo 5° Obligaciones relativas a bienes que no son cosas

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No puedes excusarte de cumplir con la obligación por eventos imprevistos antes de individualizar el bien, lo que implica un riesgo financiero.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 763 del CCyC?

Establece que el deudor no se libera por caso fortuito antes de la individualización de la cosa debida. Después de la elección, se aplican reglas específicas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 763 de la CCyC?

No puedes excusarte de cumplir con la obligación por eventos imprevistos antes de individualizar el bien, lo que implica un riesgo financiero.

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