CCyC

Artículo 694. Perdida de la administracion

Los progenitores pueden perder la administración de los bienes del hijo si se demuestra ineptitud. Este artículo establece las condiciones bajo las cuales se puede retirar la administración.

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Texto Legal

- Pérdida de la administración. Los progenitores pierden la administración de los bienes del hijo cuando ella sea ruinosa, o se pruebe su ineptitud para administrarlos. El juez puede declarar la pérdida de la administración en los casos de concurso o quiebra del progenitor que administra los bienes del hijo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si un progenitor pierde la administración, puede haber repercusiones legales y financieras, afectando la estabilidad económica del hijo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 694 del CCyC?

Los progenitores pueden perder la administración de los bienes del hijo si se demuestra ineptitud. Este artículo establece las condiciones bajo las cuales se puede retirar la administración.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 694 de la CCyC?

Si un progenitor pierde la administración, puede haber repercusiones legales y financieras, afectando la estabilidad económica del hijo.

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