CCyC

Artículo 2307. Obligaciones del cesionario

El cesionario debe reembolsar al cedente por deudas y cargas de la sucesión, lo que puede generar responsabilidades financieras adicionales.

obligacionescesionarioherencia

Texto Legal

- Obligaciones del cesionario. El cesionario debe reembolsar al cedente lo que éste pague por su parte en las deudas y cargas de la sucesión hasta la concurrencia del valor de la porción de la herencia recibida. Las cargas particulares del cedente y los tributos que gravan la transmisión hereditaria están a cargo del cesionario si están impagos al tiempo de la cesión.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El cesionario debe estar preparado para asumir costos adicionales, lo que podría afectar su decisión de aceptar la cesión de derechos sobre la herencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2307 del CCyC?

El cesionario debe reembolsar al cedente por deudas y cargas de la sucesión, lo que puede generar responsabilidades financieras adicionales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2307 de la CCyC?

El cesionario debe estar preparado para asumir costos adicionales, lo que podría afectar su decisión de aceptar la cesión de derechos sobre la herencia.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 2307 del CCyC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 2307 CCyC desde tu celular