CCyC

Artículo 1956. Recompensa y subasta

La restitución de una cosa a su dueño debe hacerse previo pago de gastos y recompensa. Si no se presenta el reclamante en seis meses, la cosa se subasta, y el remanente se destina al municipio.

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Texto Legal

- Recompensa y subasta. La restitución de la cosa a quien tiene derecho a reclamarla debe hacerse previo pago de los gastos y de la recompensa. Si se ofrece recompensa, el hallador puede aceptar la ofrecida o reclamar su fijación por el juez. Sin perjuicio de la recompensa, el dueño de la cosa puede liberarse de todo otro reclamo del hallador transmitiéndole su dominio. Transcurridos seis meses sin que se presente quien tiene derecho a reclamarla, la cosa debe venderse en subasta pública. La venta puede anticiparse si la cosa es perecedera o de conservación costosa. Deducidos los gastos y el importe de la recompensa, el remanente pertenece a la ciudad o municipio del lugar en que se halló. SECCION 4ª Transformación y accesión de cosas muebles

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo establece las reglas sobre la restitucion de bienes perdidos, lo que puede afectar la recuperacion de activos en caso de extravio. Ignorar estos procedimientos puede resultar en la perdida del derecho sobre la cosa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1956 del CCyC?

La restitución de una cosa a su dueño debe hacerse previo pago de gastos y recompensa. Si no se presenta el reclamante en seis meses, la cosa se subasta, y el remanente se destina al municipio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1956 de la CCyC?

Este articulo establece las reglas sobre la restitucion de bienes perdidos, lo que puede afectar la recuperacion de activos en caso de extravio. Ignorar estos procedimientos puede resultar en la perdida del derecho sobre la cosa.

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