Se adquiere el dominio por transformación si alguien de buena fe crea algo nuevo con una cosa ajena. Las consecuencias varían según la buena o mala fe del transformador.
- Transformación. Hay adquisición del dominio por transformación si alguien de buena fe con una cosa ajena, mediante su sola actividad o la incorporación de otra cosa, hace una nueva con intención de adquirirla, sin que sea posible volverla al estado anterior. En tal caso, sólo debe el valor de la primera. Si la transformación se hace de mala fe, el dueño de la materia tiene derecho a ser indemnizado de todo daño, si no prefiere tener la cosa en su nueva forma; en este caso debe pagar al transformador su trabajo o el mayor valor que haya adquirido la cosa, a su elección. Si el transformador es de buena fe y la cosa transformada es reversible a su estado anterior, el dueño de la materia es dueño de la nueva especie; en este caso debe pagar al transformador su trabajo; pero puede optar por exigir el valor de los gastos de la reversión. Si el transformador es de mala fe, y la cosa transformada es reversible a su estado anterior, el dueño de la cosa puede optar por reclamar la cosa nueva sin pagar nada al que la hizo; o abdicarla con indemnización del valor de la materia y del daño.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Entender este articulo es clave para evitar conflictos sobre la propiedad de bienes transformados. Si no se actua con buena fe, se pueden generar reclamaciones de indemnizacion que afecten la rentabilidad del proyecto.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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