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Artículo 1958. Accesión de cosas muebles

Cuando cosas muebles de diferentes dueños se unen sin intervención humana, la nueva cosa pertenece al dueño de la que tenía mayor valor. Si no se puede determinar, se comparte por partes iguales.

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Texto Legal

- Accesión de cosas muebles. Si cosas muebles de distintos dueños acceden entre sí sin que medie hecho del hombre y no es posible separarlas sin deteriorarlas o sin gastos excesivos, la cosa nueva pertenece al dueño de la que tenía mayor valor económico al tiempo de la accesión. Si es imposible determinar qué cosa tenía mayor valor, los propietarios adquieren la nueva por partes iguales. SECCION 5ª Accesión de cosas inmuebles

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo puede influir en la forma en que se manejan los bienes en proyectos conjuntos. No tener claridad sobre la propiedad puede llevar a disputas legales y division de activos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1958 del CCyC?

Cuando cosas muebles de diferentes dueños se unen sin intervención humana, la nueva cosa pertenece al dueño de la que tenía mayor valor. Si no se puede determinar, se comparte por partes iguales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1958 de la CCyC?

Este articulo puede influir en la forma en que se manejan los bienes en proyectos conjuntos. No tener claridad sobre la propiedad puede llevar a disputas legales y division de activos.

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