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Artículo 1959. Aluvión

El acrecentamiento gradual de un inmueble por sedimentación pertenece al dueño del inmueble. Existen excepciones si el aluvión es provocado por el hombre.

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Texto Legal

- Aluvión. El acrecentamiento paulatino e insensible del inmueble confinante con aguas durmientes o corrientes que se produce por sedimentación, pertenece al dueño del inmueble. No hay acrecentamiento del dominio de los particulares por aluvión si se provoca por obra del hombre, a menos que tenga fines meramente defensivos. No existe aluvión si no hay adherencia de la sedimentación al inmueble. No obsta a la adherencia el curso de agua intermitente. El acrecentamiento aluvional a lo largo de varios inmuebles se divide entre los dueños, en proporción al frente de cada uno de ellos sobre la antigua ribera. Se aplican las normas sobre aluvión tanto a los acrecentamientos producidos por el retiro natural de las aguas, como por el abandono de su cauce.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer este concepto es vital para propietarios de terrenos cerca de cuerpos de agua. Ignorar el aluvión puede llevar a conflictos sobre la propiedad de la tierra ganada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1959 del CCyC?

El acrecentamiento gradual de un inmueble por sedimentación pertenece al dueño del inmueble. Existen excepciones si el aluvión es provocado por el hombre.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1959 de la CCyC?

Conocer este concepto es vital para propietarios de terrenos cerca de cuerpos de agua. Ignorar el aluvión puede llevar a conflictos sobre la propiedad de la tierra ganada.

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