Lo depositado por aguas dentro del cauce del río no se considera aluvión. Se define el límite de propiedad en función de la línea de ribera.
- Cauce del río. No constituye aluvión lo depositado por las aguas que se encuentran comprendidas en los límites del cauce del río determinado por la línea de ribera que fija el promedio de las máximas crecidas ordinarias.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es relevante para quienes poseen terrenos adyacentes a ríos. No entenderlo puede resultar en disputas sobre derechos de propiedad y uso de la tierra.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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