CCyC

Artículo 1960. Cauce del río

Lo depositado por aguas dentro del cauce del río no se considera aluvión. Se define el límite de propiedad en función de la línea de ribera.

cauceríopropiedad

Texto Legal

- Cauce del río. No constituye aluvión lo depositado por las aguas que se encuentran comprendidas en los límites del cauce del río determinado por la línea de ribera que fija el promedio de las máximas crecidas ordinarias.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es relevante para quienes poseen terrenos adyacentes a ríos. No entenderlo puede resultar en disputas sobre derechos de propiedad y uso de la tierra.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1960 del CCyC?

Lo depositado por aguas dentro del cauce del río no se considera aluvión. Se define el límite de propiedad en función de la línea de ribera.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1960 de la CCyC?

Este articulo es relevante para quienes poseen terrenos adyacentes a ríos. No entenderlo puede resultar en disputas sobre derechos de propiedad y uso de la tierra.

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