El incremento súbito de un inmueble por fuerzas naturales pertenece al dueño del inmueble, con derechos de reivindicación bajo ciertas condiciones.
- Avulsión. El acrecentamiento del inmueble por la fuerza súbita de las aguas que produce una adherencia natural pertenece al dueño del inmueble. También le pertenece si ese acrecentamiento se origina en otra fuerza natural. Si se desplaza parte de un inmueble hacia otro, su dueño puede reivindicarlo mientras no se adhiera naturalmente. El dueño del otro inmueble no tiene derecho para exigir su remoción, mas pasado el término de seis meses, las adquiere por prescripción. Cuando la avulsión es de cosa no susceptible de adherencia natural, se aplica lo dispuesto sobre las cosas perdidas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo puede afectar la forma en que se manejan los terrenos afectados por desastres naturales. Ignorar estos derechos puede resultar en la perdida de propiedades.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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