CCyC

Artículo 1955. Hallazgo de cosas perdidas

El que encuentra una cosa perdida no está obligado a tomarla, pero si lo hace, asume obligaciones de depositario y debe restituirla.

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Texto Legal

- Hallazgo. El que encuentra una cosa perdida no está obligado a tomarla, pero si lo hace asume las obligaciones del depositario a título oneroso. Debe restituirla inmediatamente a quien tenga derecho a reclamarla, y si no lo individualiza, debe entregarla a la policía del lugar del hallazgo, quien debe dar intervención al juez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si encuentras algo, considera si realmente quieres asumir la responsabilidad de devolverlo. No hacerlo puede resultar en problemas legales si el dueño aparece.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1955 del CCyC?

El que encuentra una cosa perdida no está obligado a tomarla, pero si lo hace, asume obligaciones de depositario y debe restituirla.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1955 de la CCyC?

Si encuentras algo, considera si realmente quieres asumir la responsabilidad de devolverlo. No hacerlo puede resultar en problemas legales si el dueño aparece.

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