El propietario de un tesoro puede buscarlo en predios ajenos sin consentimiento, pero debe indemnizar al dueño del predio por daños.
- Búsqueda por el propietario de un tesoro. Cuando alguien pretende que tiene un tesoro que dice haber guardado en predio ajeno y quiere buscarlo, puede hacerlo sin consentimiento del dueño del predio; debe designar el lugar en que se encuentra, y garantizar la indemnización de todo daño al propietario. Si prueba su propiedad, le pertenece. Si no se acredita, el tesoro pertenece íntegramente al dueño del inmueble. SECCION 3ª Régimen de cosas perdidas
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si planeas buscar un tesoro en propiedades ajenas, asegúrate de tener un plan para indemnizar al propietario. De lo contrario, podrías enfrentar acciones legales.
Anterior
Art. 1953. Derechos del descubridor de tesoros
Siguiente
Art. 1955. Hallazgo de cosas perdidas
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo