CCyC

Artículo 1953. Derechos del descubridor de tesoros

Los derechos del descubridor varían según si el tesoro se encuentra en propiedad propia o ajena, estableciendo una división de propiedad.

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Texto Legal

- Derechos del descubridor. Si el tesoro es descubierto en una cosa propia, el tesoro pertenece al dueño en su totalidad. Si es parcialmente propia, le corresponde la mitad como descubridor y, sobre la otra mitad, la proporción que tiene en la titularidad sobre la cosa. Si el tesoro es descubierto casualmente en una cosa ajena, pertenece por mitades al descubridor y al dueño de la cosa donde se halló. Los derechos del descubridor no pueden invocarse por la persona a la cual el dueño de la cosa le encarga buscar un tesoro determinado, ni por quien busca sin su autorización. Pueden ser invocados si al hallador simplemente se le advierte sobre la mera posibilidad de encontrar un tesoro.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer estos derechos es esencial si encuentras un tesoro, ya que determina cómo se reparte el valor. Ignorar esto puede llevar a disputas con propietarios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1953 del CCyC?

Los derechos del descubridor varían según si el tesoro se encuentra en propiedad propia o ajena, estableciendo una división de propiedad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1953 de la CCyC?

Conocer estos derechos es esencial si encuentras un tesoro, ya que determina cómo se reparte el valor. Ignorar esto puede llevar a disputas con propietarios.

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