Este articulo establece que el oficial publico debe actuar conforme a la sentencia que resuelve la oposicion al matrimonio. Si se declara la existencia de un impedimento, el matrimonio no puede celebrarse.
- Cumplimiento de la sentencia. Recibido el testimonio de la sentencia firme que desestima la oposición, el oficial público procede a celebrar el matrimonio. Si la sentencia declara la existencia del impedimento, el matrimonio no puede celebrarse. En ambos casos, el oficial público debe anotar la parte dispositiva de la sentencia al margen del acta respectiva. CAPITULO 4 Celebración del matrimonio SECCION 1ª Modalidad ordinaria de celebración
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El incumplimiento de esta disposicion puede llevar a la celebracion de un matrimonio invalido, generando consecuencias legales y patrimoniales para los contrayentes.
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