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Artículo 416. Solicitud inicial

Los contrayentes deben presentar una solicitud inicial con datos personales y antecedentes familiares ante el oficial publico para poder contraer matrimonio. Este proceso es esencial para validar la union.

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Texto Legal

- Solicitud inicial. Quienes pretenden contraer matrimonio deben presentar ante el oficial público encargado del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas correspondiente al domicilio de cualquiera de ellos, una solicitud que debe contener: a) nombres y apellidos, y número de documento de identidad, si lo tienen; b) edad; c) nacionalidad, domicilio y el lugar de su nacimiento; d) profesión; e) nombres y apellidos de los padres, nacionalidad, números de documentos de identidad si los conocen, profesión y domicilio; f) declaración sobre si han contraído matrimonio con anterioridad. En caso afirmativo, el nombre y apellido del anterior cónyuge, lugar de celebración del matrimonio y causa de su disolución, acompañando certificado de defunción o copia debidamente legalizada de la sentencia ejecutoriada que hubiera anulado o disuelto el matrimonio anterior, o declarado la muerte presunta del cónyuge anterior, según el caso. Si los contrayentes o alguno de ellos no sabe escribir, el oficial público debe levantar acta que contenga las mismas enunciaciones.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Fallar en presentar la solicitud correctamente puede retrasar o impedir la celebracion del matrimonio, afectando planes personales y familiares.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 416 del CCyC?

Los contrayentes deben presentar una solicitud inicial con datos personales y antecedentes familiares ante el oficial publico para poder contraer matrimonio. Este proceso es esencial para validar la union.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 416 de la CCyC?

Fallar en presentar la solicitud correctamente puede retrasar o impedir la celebracion del matrimonio, afectando planes personales y familiares.

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