CCyC

Artículo 1663. Recusación de árbitros

Los árbitros pueden ser recusados por las mismas razones que los jueces. La resolución de la recusación puede ser acordada por las partes o por la entidad administradora.

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Texto Legal

- Recusación de los árbitros. Los árbitros pueden ser recusados por las mismas razones que los jueces de acuerdo al derecho de la sede del arbitraje. La recusación es resuelta por la entidad administradora del arbitraje o, en su defecto, por el tribunal judicial. Las partes pueden convenir que la recusación sea resuelta por los otros árbitros.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer las causas de recusación ayuda a las partes a proteger sus derechos y asegurar la imparcialidad del proceso arbitral.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1663 del CCyC?

Los árbitros pueden ser recusados por las mismas razones que los jueces. La resolución de la recusación puede ser acordada por las partes o por la entidad administradora.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1663 de la CCyC?

Conocer las causas de recusación ayuda a las partes a proteger sus derechos y asegurar la imparcialidad del proceso arbitral.

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