CCyC

Artículo 1662. Obligaciones de los árbitros

Los árbitros deben revelar conflictos de interés, mantener la confidencialidad y dictar un laudo motivado. Estas obligaciones son esenciales para la integridad del arbitraje.

árbitrosobligacionesconfidencialidadlaudo

Texto Legal

- Obligaciones de los árbitros. El árbitro que acepta el cargo celebra un contrato con cada una de las partes y se obliga a: a) revelar cualquier circunstancia previa a la aceptación o que surja con posterioridad que pueda afectar su independencia e imparcialidad; b) permanecer en el tribunal arbitral hasta la terminación del arbitraje, excepto que justifique la existencia de un impedimento o una causa legítima de renuncia; c) respetar la confidencialidad del procedimiento; d) disponer de tiempo suficiente para atender diligentemente el arbitraje; e) participar personalmente de las audiencias; f) deliberar con los demás árbitros; g) dictar el laudo motivado y en el plazo establecido. En todos los casos los árbitros deben garantizar la igualdad de las partes y el principio del debate contradictorio, así como que se dé a cada una de ellas suficiente oportunidad de hacer valer sus derechos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El incumplimiento de estas obligaciones puede resultar en la impugnación del laudo, lo que podría prolongar el conflicto y generar costos adicionales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1662 del CCyC?

Los árbitros deben revelar conflictos de interés, mantener la confidencialidad y dictar un laudo motivado. Estas obligaciones son esenciales para la integridad del arbitraje.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1662 de la CCyC?

El incumplimiento de estas obligaciones puede resultar en la impugnación del laudo, lo que podría prolongar el conflicto y generar costos adicionales.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1662 del CCyC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1662 CCyC desde tu celular