CCyC

Artículo 1081. Restitución en contrato bilateral

La restitución debe ser recíproca y simultánea en contratos bilaterales. Esto asegura un equilibrio en la extinción del contrato.

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Texto Legal

- Contrato bilateral. Si se trata de la extinción de un contrato bilateral: a) la restitución debe ser recíproca y simultánea; b) las prestaciones cumplidas quedan firmes y producen sus efectos en cuanto resulten equivalentes, si son divisibles y han sido recibidas sin reserva respecto del efecto cancelatorio de la obligación; c) para estimar el valor de las restituciones del acreedor se toman en cuenta las ventajas que resulten o puedan resultar de no haber efectuado la propia prestación, su utilidad frustrada y, en su caso, otros daños.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No cumplir con la simultaneidad puede llevar a conflictos y reclamaciones, afectando la relación comercial entre las partes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1081 del CCyC?

La restitución debe ser recíproca y simultánea en contratos bilaterales. Esto asegura un equilibrio en la extinción del contrato.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1081 de la CCyC?

No cumplir con la simultaneidad puede llevar a conflictos y reclamaciones, afectando la relación comercial entre las partes.

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