La restitución debe ser recíproca y simultánea en contratos bilaterales. Esto asegura un equilibrio en la extinción del contrato.
- Contrato bilateral. Si se trata de la extinción de un contrato bilateral: a) la restitución debe ser recíproca y simultánea; b) las prestaciones cumplidas quedan firmes y producen sus efectos en cuanto resulten equivalentes, si son divisibles y han sido recibidas sin reserva respecto del efecto cancelatorio de la obligación; c) para estimar el valor de las restituciones del acreedor se toman en cuenta las ventajas que resulten o puedan resultar de no haber efectuado la propia prestación, su utilidad frustrada y, en su caso, otros daños.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No cumplir con la simultaneidad puede llevar a conflictos y reclamaciones, afectando la relación comercial entre las partes.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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